Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Marlon Mauricio Bermeo Valderrama·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Direccion Ejecutiva Seccional De Administración Judicial De Bogota Dc

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas N° 1- de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Bogotá D.C.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que las autoridades involucradas se apartaron del conocimiento de la acción de tutela alegando para el efecto las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas N° 1- de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a dicha Corporación para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que en el presente auto se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto, conforme la jurisprudencia constitucional.

Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, en consecuencia, observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que fueron compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de noviembre de 2024, proferido por la Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Marlon Mauricio Bermeo Valderrama contra la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC- 4873 a la Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas N° 1- de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas N° 1- de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que en el presente auto se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto, conforme la jurisprudencia constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 012 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. En consecuencia, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que fueron compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 012 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.